domingo, 16 de noviembre de 2014

20 DE NOVIEMBRE: DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
El próximo 20 de Noviembre, se celebra en todo el mundo el aniversario de "La Declaración de los derechos del niño". Vamos a saber algo más sobre esta declaración, con ayuda de Mafalda y sus amigos.

La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la ONU en 1959. Esta Declaración se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adaptando estos Derechos a las necesidades de los niños.

Treinta años más tarde, en 1989, después de varios años de reflexión y debate, se adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, fundándose en nuevos principios. Esta Convención es la que sigue en vigor actualmente.
La Declaración de los Derechos del Niño agrupa diez derechos que cada niño tiene al nacer y que no se le puede quitar.



Artículo 1º

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.





Artículo 2º

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño







 
Artículo 3º

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.






Artículo 4º

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
 

 
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 






Artículo 6º

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
 


Artículo 7º

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
 

Artículo 8º

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.








Artículo 9º

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Artículo 10º

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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